miércoles, 19 de diciembre de 2012

Lo que ha llegado a nuestro correo:


LA ESTAMPILLA PROCULTURA
El KIOSKO DEL SEÑOR
JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI
 GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
Como si fuese un pequeño reyezuelo medioeval, el gobernador de Bolívar, de acuerdo con un documento que está circulando sobre el presupuesto del departamento para el año 2013, hizo el repartimiento del producido de la Estampilla Procultura, para sus más allegados, sin consideración al trabajo cultural y a la creación de tantos y tantos bolivarenses.
Si usted considera que el Gobernador hizo bien, no FIRME ESTA PROTESTA  

DISTRIBUCION DE LA ESTAMPILLA PARA EL 2013
NORMAS VIOLADAS

Evento
Cantidad
Festicine Kids
50.000.000
Festival de Acordeones de Arjona
100.000.000
Festival de Cine
100.000.000
Festival de Jazz de Mompox
750.000.000
Festival Internacional de Música
200.000.000
Hay Festival
100.000.000
Inversión UNIBAC
1.000.000.000
Ixxel Moda
204.000.000
Semana Santa de Mompox
150.000.000
Semana Santica de Mompox
50.000.000
TOTAL
2.704.000.000

Los Festivales y eventos, tales como Gaita (San Jacinto), Tambora (San Martín de Loba), Cultura Anfibia (Talaigua Nuevo), Acordeón (San Juan Nepomuceno), Festival Bolivarense del Acordeón (Carmen de Bolívar), Encuentro de Compositores (Magangué), Parlamento Nacional de Escritores de Colombia (Cartagena), Festival Internacional de Poesía (Cartagena), Festival Folclórico Nacional (Cartagena), Festival de Títeres (Cartagena) y todos los que faltan que deben anexarse a este documento,

Para ellos
Cero pesos

Con su actitud, es posible que esté violando las siguientes normas:

1.      “principio de igualdad” consagrado en la Carta Política en  los artículos:
a.      13: “la igualdad debe ser real y efectiva”.
b.      70, “…el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”
c.       209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de IGUALDAD, moralidad, eficacia, economía, celeridad, IMPARCIALIDAD y publicidad…”

2.      LEY 666 DE 2001.  Articulo 2°:  Adicionase los siguientes artículos nuevos al Titulo III de la Ley 397 de 1997.
a.      Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
b.      Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

c.       Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.

d.      Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.

3.      Ordenanza No. 18 de 2011.
a.      Artículo14
b.      Artículo 21, cuyo producido se destinará de la siguiente manera:
o   10% para la seguridad social del gestor y el creador.
o   20 % para atender el pasivo pensional
o   10% para bibliotecas
o   50% para el FOMENTO  de la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar
o   10% al Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes de Bolívar. ESTE AÑO NO LE HA GIRADO UN SOLO PESO



Organizaciones Culturales de Bolívar y Cartagena de Indias, D. T y C.
Personería Jurídica en trámite
En Bolívar y Cartagena, primero es nuestra cultura

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