LA ESTAMPILLA PROCULTURA
El KIOSKO DEL SEÑOR
JUAN CARLOS GOSSAIN ROGNINI
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
Como si fuese un pequeño reyezuelo medioeval, el gobernador de Bolívar, de acuerdo con un documento que está circulando sobre el presupuesto del departamento para el año 2013, hizo el repartimiento del producido de la Estampilla Procultura, para sus más allegados, sin consideración al trabajo cultural y a la creación de tantos y tantos bolivarenses.
Si usted considera que el Gobernador hizo bien, no FIRME ESTA PROTESTA
DISTRIBUCION DE LA ESTAMPILLA PARA EL 2013
|
NORMAS VIOLADAS
| ||||||||||||||||||||||||
Los Festivales y eventos, tales como Gaita (San Jacinto), Tambora (San Martín de Loba), Cultura Anfibia (Talaigua Nuevo), Acordeón (San Juan Nepomuceno), Festival Bolivarense del Acordeón (Carmen de Bolívar), Encuentro de Compositores (Magangué), Parlamento Nacional de Escritores de Colombia (Cartagena), Festival Internacional de Poesía (Cartagena), Festival Folclórico Nacional (Cartagena), Festival de Títeres (Cartagena) y todos los que faltan que deben anexarse a este documento,
Para ellos
Cero pesos
|
Con su actitud, es posible que esté violando las siguientes normas:
1. “principio de igualdad” consagrado en la Carta Política en los artículos:
a. 13: “la igualdad debe ser real y efectiva”.
b. 70, “…el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”
c. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de IGUALDAD, moralidad, eficacia, economía, celeridad, IMPARCIALIDAD y publicidad…”
2. LEY 666 DE 2001. Articulo 2°: Adicionase los siguientes artículos nuevos al Titulo III de la Ley 397 de 1997.
a. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
b. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
c. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
d. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
3. Ordenanza No. 18 de 2011.
a. Artículo14
b. Artículo 21, cuyo producido se destinará de la siguiente manera:
o 10% para la seguridad social del gestor y el creador.
o 20 % para atender el pasivo pensional
o 10% para bibliotecas
o 50% para el FOMENTO de la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar
o 10% al Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes de Bolívar. ESTE AÑO NO LE HA GIRADO UN SOLO PESO
|
Organizaciones Culturales de Bolívar y Cartagena de Indias, D. T y C.
Personería Jurídica en trámite
En Bolívar y Cartagena, primero es nuestra cultura
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentanos acerca de la obra si has sido espectador, si no, son bienvenidas tus inquietudes.